Reglamento interno de la revista
Reglamento Interno de la Revista Servicios Sociales y Política Social
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto articular
la organización y el funcionamiento de los distintos órganos de la revista.
Artículo 2.- Todas las publicaciones / artículos de la revista
pasarán a formar parte de su patrimonio.
Artículo 3.- Toda obra publicada en la revista será sometida a
la valoración de algún miembro del Consejo de Redacción y de algún miembro del
Consejo Asesor Científico para su dictamen y aprobación, además de los
correspondientes dictámenes de los evaluadores externos de la revista.
Artículo 4.- La
Línea editorial de la revista corresponde a la Presidencia del Consejo General
del Trabajo social asesorada por la Junta de Gobierno del Consejo General del
Trabajo social, la Dirección y el Consejo de Redacción de la revista.
Artículo 5.- Existirán
cuatro grupos en la estructura de la revista con tareas claramente
diferenciadas: la Dirección de la revista, el Consejo de Redacción, el Consejo
Científico Asesor y la Secretaría
Técnica-Coordinación.
CAPITULO II
ORGANOS Y FUNCIONES
LA DIRECCIÓN
Artículo 6.- La Dirección es responsable última de la revista, de los procesos
necesarios para su aparición periódica, árbitro y animador de la misma. Su
papel esencial es impulsar, organizar, coordinar y completar las tareas del
Consejo de Redacción con el apoyo de la Secretaría Técnica- Coordinación.
Artículo 7.- Es también misión de la Dirección servir de enlace
entre el Consejo de Redacción, el Consejo Científico Asesor y la Junta de
Gobierno del Consejo General del Trabajo social, tomar las decisiones finales
en la selección de las publicaciones y, en definitiva, ser gestor de la edición
y orientador científico de los contenidos que pueden publicarse.
Artículo 8.- La Dirección será ocupada, a propuesta de la Presidencia del Consejo General del Trabajo social, por una persona nombrada por idéntico período al de cada Junta de Gobierno del Consejo General del Trabajo social.
Artículo
9. Las funciones de la Dirección son:
1. Promocionar la revista entre profesionales del trabajo social y de otros profesionales de lo social, entre el mundo académico universitario, bibliotecas y asociaciones científicas y/o profesionales para potenciar su índice de uso.
2. Promover la participación de los miembros del
Consejo de Redacción y del Consejo Asesor científico en la actividad de la
Revista.
3. Potenciar la visibilidad de la revista como
instrumento de difusión de la información científica del trabajo social a nivel
nacional e internacional.
4. Coordinar acciones editoriales y realizar
sinergias con otras revistas a nivel nacional e internacional.
5. Promover la inclusión de la revista en los
índices bibliográficos y en los directorios internacionales.
6. Preparar informes y documentos de difusión,
elaborar el documento de trabajo para el Plan anual de trabajo del Consejo
General del Trabajo Social previamente consensuado en el Consejo de Redacción.
7.
Coordinarse
con la Secretaría Técnica-Coordinación de la revista en las diferentes acciones
que sean necesarias para una óptima gestión de la revista.
8.
Coordinarse
con la Gerencia y la Tesorería del Consejo General del Trabajo social para una
óptima planificación económica de la revista.
EL CONSEJO DE REDACCIÓN
Artículo 10.- Es corresponsable con la Dirección de la línea editorial de la revista.
Artículo 11.- Elaborará los
objetivos estratégicos de la publicación tanto en relación a su formato,
contenido, o cuestiones de difusión en corresponsabilidad con la Dirección de
la revista.
Artículo 12.- Una
parte de los miembros del Consejo de
Redacción procederán de antiguos o actuales miembros de la Junta de Gobierno
del Consejo General del Trabajo social. Se
añadirán personas a dicho Consejo de
Redacción que por su prestigio profesional, académico o investigador sean de
interés para su composición. Podrán ser propuestos por algún miembro del propio
Consejo de Redacción o del Consejo Científico-asesor, y serán nombrados definitivamente
previa aprobación de la Junta de Gobierno del Consejo General del Trabajo
social.
Artículo 13.- El Consejo de Redacción podrá modificar su
composición en la medida en que se considere necesario.
Artículo 14.- Las funciones del Consejo de Redacción son:
- Participar en la línea editorial de la revista.
- Elaborar objetivos para crear planes estratégicos
editoriales para su funcionamiento.
- Seleccionar e implementar la definición de la
revista: misión de la revista, tipología de los artículos, perfiles de los
autores, estilo, etc.
- Establecer los contenidos de la programación
anual de la revista.
- Elegir los temas, buscar y seleccionar autores, y
coordinar cada número de la revista.
- Determinar los artículos a publicar y a no
publicar en base a los informes de evaluación de los evaluadores.
- Valorar la calidad de la revista dentro de su
campo científico en relación con otras revistas con las que puede entrar
en competencia.
- Difundir la revista en los foros internacionales
para potenciar su visibilidad.
- Evaluar su evolución y facilitar apoyos para su
mejora.
- Promover la inserción de la revista en bases de
datos y plataformas
de evaluación de revistas y repositorios.
- Promover
intercambios de revistas en el ámbito estatal e internacional.
- Velar
para que la revista alcance estándares de calidad internacional.
Artículo 15.-
Funcionamiento interno del
Consejo de Redacción:
- El
Consejo de Redacción podrá realizar reuniones ordinarias y
extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán cada 4 meses como
máximo previa convocatoria a sus miembros con un mínimo de 10 días de
antelación y con el envío por correo electrónico de la documentación sobre
los asuntos que se han de abordar en el orden del día. La sesión quedará
constituida asistiendo, al menos, tres miembros del Consejo.
- Las reuniones extraordinarias se convocarán en
cualquier momento que se requiera y lo exija el caso. Se convocarán con el
tiempo prudente a su realización, que no será menor de tres días, y sólo
se tratará el asunto urgente o importante que motivó la convocatoria.
- Las reuniones del Consejo de redacción para el
trabajo rutinario podrán desarrollarse virtualmente.
- Dado que la Sede de la revista se encuentra en
Madrid, los miembros que no residan en esta ciudad pueden asistir de
manera virtual a las reuniones del Consejo de Redacción y su presencia
tendrá plena validez orgánica para el funcionamiento del mismo. En todo
caso, el miembro que desee participar en la reunión de forma virtual,
deberá comunicarlo por correo electrónico con al menos tres días de
antelación para que tenga su efecto, y con el objeto de preparar la misma.
- Los acuerdos y resoluciones que emita el Consejo
de Redacción serán tomados en las reuniones ordinarias y extraordinarias
en un primer momento por consenso y en un segundo momento por mayoría
simple en votación abierta. En caso de empate la Dirección de la revista
tendrá derecho a ejercer el voto de calidad.
Artículo 16.- Documentos internos del Consejo de Redacción:
- De cada reunión ordinaria y/o extraordinaria se
levantará un acta que contendrá los acuerdos que fueran tomados en dicha
sesión. El acta deberá enviarse a los miembros del Consejo de Redacción
para su revisión y posterior aprobación en la siguiente reunión, en la que
será firmada por los miembros presentes.
- Se articularán todos los protocolos y documentos
que se consideren necesarios para la óptima gestión del trabajo interno.
Los principales documentos serán:
§ Tabla de planificación anual.
§ Ficha de planificación y seguimiento de los diferentes números de la
revista.
§ Ficha de evaluación de los artículos.
§ Ficha de evaluación económica anual.
EL CONSEJO CIENTÍFICO ASESOR
Artículo 17.- El
Consejo Científico Asesor es un órgano consultivo, de apoyo y asesoramiento a
la Dirección y al Consejo de Redacción de la revista. El Consejo
Científico Asesor tendrá un carácter estatal e internacional.
Artículo 18.- Estará constituido por profesionales, académicos e investigadores del ámbito estatal o
internacional, expertos en distintas áreas y corrientes de las ciencias
especialmente vinculadas al Trabajo social, a los Servicios sociales,
las Políticas sociales y la intervención social.
Artículo 19.- El
Consejo Científico Asesor estará integrado
por un número variable de miembros. Éstos se irán incorporando o sustituyendo
en la medida en que se considere necesario.
Artículo 20.- Los miembros del Consejo Científico Asesor podrán ser propuestos por algún miembro del propio Consejo de Redacción
o del Consejo Científico-asesor. El nombramiento y la sustitución de los
miembros del Consejo Científico Asesor se realizará por parte de la Dirección
de la revista y de su Consejo de Redacción.
Artículo 21.- La aceptación del Premio Estatal de Trabajo Social
en la categoría de Trayectoria Profesional lleva aparejado formar parte del
Comité Científico Asesor de forma automática. En estos casos el nombramiento de
estas personas por su alta distinción será a perpetuidad a no ser que haya una
renuncia expresa del premiado/a.
Artículo 22.- Las funciones
principales del Consejo Científico Asesor son:
- Aconsejar a la
Dirección y al Consejo de Redacción en
el establecimiento de la línea editorial, en los planes de acción de la
revista a medio plazo, y en materia científica.
- Recomendar
temáticas para los números de la revista de acuerdo con su área de
especialidad: proponiendo actividades editoriales al respecto, temas para
la revista, propuestas de autores, etc.
- Ejercer
cuando corresponda, y por su especialidad, en funciones de evaluación de
artículos dentro del proceso arbitrado que usa el sistema de revisión
externa realizado por, al menos, dos evaluadores expertos de forma
confidencial y anónima (peer-review).
Este trabajo se hará de manera
virtual.
- Asesorar en
la elaboración de estrategias de difusión de la revista en el ámbito
estatal e internacional y colaborar en ella.
- Difundir la
revista en distintos ámbitos y países.
- Velar, en todo momento, por el éxito y la reputación de la revista.
Artículo 23.-
Funcionamiento interno del
Consejo Científico asesor:
- Se podrá
convocar al Consejo Científico asesor a realizar reuniones ordinarias y
extraordinarias.
- En caso de convocatoria, a los miembros del Consejo Científico asesor
se les remitirá con suficiente antelación la programación anual de los
números de la revista -aprobada finalmente por el Consejo de Redacción-
para que tengan conocimiento de ésta y puedan asesorar al respecto de cada
número.
- Las reuniones extraordinarias se convocarán en cualquier momento que
se requiera y lo exija el caso. Se convocarán con el tiempo prudente a su
realización, que no será menor de tres días, y sólo se tratará el asunto
urgente o importante que motivó la convocatoria.
- La asistencia a las reuniones podrá establecerse en los mismos
términos que para el Consejo de Redacción establecido en el artículo 15.4 de
este reglamento.
LA SECRETARÍA TÉCNICA-COORDINACIÓN DE LA REVISTA
Artículo 24.- Será la encargada de dar
soporte técnico a la Dirección, al Consejo de Redacción y al Consejo Científico
asesor de la revista y de coordinar todas las acciones relativas a ésta.
Artículo 25.- La Secretaría Técnica-Coordinación será ocupada, a propuesta de la
Presidencia, por un trabajador/a del Consejo General nombrado a tal efecto por
la Junta de Gobierno del
Consejo General del Trabajo social.
Artículo 26.- Las funciones principales de la Secretaría
Técnica-Coordinación son:
1. Mantener actualizados los documentos de trabajo de la revista: protocolos,
correspondencia, actas, tabla de planificación anual, ficha de planificación y
seguimiento de los diferentes números de la revista, etc.
2. Realizar el seguimiento de las acciones a llevar a cabo y coordinar los
plazos de dichas acciones para que cada número de la revista cumpla los plazos
de publicación.
3.
Revisar la recepción de
artículos originales que recibe la revista para comprobar que cumplen los
requisitos mínimos de calidad necesaria y, en su caso, aceptar la iniciación
del proceso de evaluación.
4. Remitir los artículos a evaluar a los
evaluadores correspondientes.
5. Documentar las actividades realizadas por
distintos órganos de la revista, especialmente los relacionados con la
recepción de artículos, la solicitud de evaluación de éstos a los evaluadores,
la recepción de las evaluaciones, el contacto con los autores para posibles
correcciones, etc.
6. Mantener contactos con los autores durante el
proceso de evaluación, y en el caso de ser publicado su trabajo, el proceso de
correcciones, maquetas, etc.
7.
Coordinar la comunicación
entre los miembros del Consejo de Redacción y los autores de las publicaciones
en la revista.
8.
Responder a las necesidades de
información del Consejo de Redacción, del Comité científico asesor, de los
miembros del Consejo General del Trabajo social y de los eventuales
colaboradores de la revista.
9.
Articular la comunicación con
los miembros del Consejo Científico Asesor para todas sus actividades: atender
a sus propuestas y orientaciones, gestionar la evaluación de artículos, etc.
10.
Mantener la coordinación con
la imprenta para una óptima maquetación e impresión de la revista
11.
Coordinar el proceso de
distribución de la revista con la empresa distribuidora: evaluando la
distribución, su facturación, posibles incidencias con suscriptores…
12. Hacer el seguimiento del proceso de digitalización de la revista.
13. Actualizar la página web del Consejo General del Trabajo social y redes
sociales en relación a los contenidos de la Revista.
14. Realizar todas aquellas acciones para una óptima difusión de la revista a
nivel nacional e internacional.
15. Implementar todas aquellas acciones relacionadas con la financiación de la revista
como obtención de patrocinadores, obtención de subvenciones públicas,
suscripciones colegiales, etc.
16. Realizar informes económicos de la revista en coordinación con Gerencia y
contabilidad del Consejo General del Trabajo social.
17. Todas aquellas otras funciones que determine la
Dirección de la Revista para un óptimo funcionamiento de la misma.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO DE
EVALUACIÓN DE LOS ARTÍCULOS DE LA REVISTA
En todo caso se tendrá en cuenta lo establecido en el Código Ético de la revista: Código Ético de la Revista
Artículo 27.-
Proceso de admisión y evaluación de artículos de la revista
1.
Los
manuscritos que han sido admitidos inicialmente por Secretaría
Técnica-Coordinación para iniciar el proceso de evaluación serán revisados por
el Consejo de Redacción.
2.
Tras el visto bueno de éste, la
Secretaría Técnica-Coordinación los remitirá a dos evaluadores, sin datos de
identificación de autor/a que, de forma confidencial y anónima los evaluará.
3.
El sistema de pares estará constituido
por al menos un evaluador experto externo a la revista y por otro miembro del
Consejo Científico asesor o del Consejo de Redacción.
4.
Se les facilitará a los evaluadores una
Ficha de evaluación que después de cumplimentada, habrá de manifestar la
aceptación del artículo, su aceptación provisional con modificaciones o su
rechazo.
5.
El informe de evaluación atenderá, entre
otros, a criterios de autenticidad, actualidad, utilidad académica y
profesional, significación científica, no publicación en otros medios y
adecuación a las normas de publicación establecidas por la revista.
6. En
el caso de juicios dispares, los artículos serán remitidos a un tercer
evaluador.
7.
En todo caso el proceso de evaluación
inicial no se prolongará más de 20 días.
8.
La Secretaría técnica-Coordinación
comunicará a los autores, la aceptación, rechazo o la aceptación provisional de
sus trabajos; en cuyo caso, se abrirá un nuevo plazo de re-evaluación del
artículo una vez el autor haya realizado las modificaciones oportunas.
9.
Los autores recibirán, una vez haya sido
publicado su artículo, tres números de la revista.