Resumen artículo
La CDN (1989) y su ratificación por un gran número de estados ha supuesto un gran avance humanístico en la cultura mundial. Significa el fin de una etapa en la que el niño era considerado como objeto a otra en la que es considerado sujeto, es decir, con derecho a participar en todo lo que le concierne. Pero el hecho de que los derechos del niño formen ya parte del derecho positivo de nuestro país no significa que estén garantizados y sean ya una realidad. La tarea no acaba sino de empezar. Lo que a continuación se expone es la síntesis de algunas reflexiones en torno a la delimitación de supuestos o prerrequisitos para que los Derechos de los Niños y las Niñas sean una realidad. La tarea de hacerñps efectivos hace referencia a la praxis, la actividad, a los niños ejerciendo esos derechos y responsabilidades, asumidos por la sociedad en su conjunto; e implica detenerse previamente en los siguientes aspectos: a) Definición de los Derechos de los Niños y Niñas. Su legitimación social teórica expresada en forma de intencionalidad o idealidad. b) las condiciones de implementación necesarias para que los derechos de los niños sean verdaderos. c) Criterios y mecanismos de supervisión, evaluación y control sobre si la actividad realizada es adecuada, oportuna y necesaria y si los resultados son congruentes con la idealidad plasmada en tales derechos.
Palabras Clave
menores; derechos universales; supervisión; implementación
Referencia normalizada (para citas)
Riesco González, M. (1994). Como hacer efectivos los derechos de los niños. Servicios Sociales y Política Social, 34, 101-108