Resumen artículo
La concurrencia de interés y competencias de las tres Administraciones Públicas: Local, Autonómica y Estatal en materia de Servicios Sociales, impulsó a que en razón de un interés común, y al amparo del artículo 57 de la citada Ley Reguladora de Bases de Régimen Local se iniciara, en 1988, un proceso de cooperación económica y técnica que, bajo la forma de convenio administrativo entre las Administraciones del Estado y las Comunidades Autónomas, puso en marcha el Plan Concertado para el Desarrollo de Prstaciones Básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales. Desde entonces, los convenios sobre los que se asienta el Plan se han venido prorrogando hasta la fecha, y todo apunta a su continuidad.
Palabras Clave
plan concertado; servicios sociales; medio rural; prestaciones básicas
Referencia normalizada (para citas)
Porras Muñoz, M. (1992). El plan concertado para el desarrollo de las prestaciones básicas en Servicios Sociales y su incidencia en el medio rural. Servicios Sociales y Política Social, 26, 29-39