Resumen artículo
El subsidio de desempleo agrario es una ayuda económica a la que sólo tienen acceso las jornaleras y jornaleras del campo de las comunidades autónomas de Extremadura y Andalucía. La ley 8/84 del 31/8/84, sobre el subsidio de desempleo agrario, establece que un trabajador del campo, para poder beneficiarse de esta ayuda económica, debe presentar en el momento de solicitarla, un mínimo de 60 días de trabajo por cuenta ajena (salvo las personas que trabajaron en el Plan de Empleo Rural en el año 1983, que pueden presentar un mínimo de 20 peonadas). Al mismo tiempo mediante certificado del Ayuntamiento, deben acreditar que carecen de bienes y su empadronamiento en el municipio donde vive. Aprobada la solicitud, accederan a cobrar el subsidio durante 9 meses, para los que presenten 60 peonadas, mientras que el período de cobro para los que presenten menos días, oscilará entre 5 y 9 meses dependiendo de las peonadas que presente. La cantidad mensual es de unas 26000 ptas., según el número de hijos que tenga el solicitante.
Palabras Clave
salario social; subsidio de desempleo agrario; servicios sociales; protección social
Referencia normalizada (para citas)
Punti, M., Jurado, I., Lineros, M. & Romero, M. P. (1989). El subsidio de desempleo agrario en Andalucía. Experiencia en la sierra sur de Sevilla. Servicios Sociales y Política Social, 15, 116-118