Resumen artículo
La materialización del mercado único europeo a partir de enero de 1993 hace preveer unos cambios importantes en el movimiento de los trabajadores en la Europa de la C.E.E. En primer lugar, se vislumbra un endurecimiento en las políticas migratorias comunitarias con respecto a los países extracomunitarios menos favorecidos económicamente. Estos cambios de políticas migratorias, incidirán en España en el tratamiento a los inmigrantes extranjeros, especialmente a los iberoamericanos y magrebies, e incluso pueden hacer necesaria la modificación de la ley de Asilo y Refugio. Los cambios relativos a los movimientos de trabajadores se manifiestan incluso en el lenguaje, utilizándose en la actualidad el término movilidad cuando sólo se refiere a los movimientos internos de trabajadores intracomunitarios previstos para la Comunidad en un futuro próximo y migración, cuando trata de una potencial presión externa de población, procedente del Norte de África y de los países del Este de Europa y dispuesta a incorporarse al mercado de trabajo de los países comunitarios. Existe otro importante colectivo no incluido ni en el grupo móvil ni en el migrante y que se refiere a los extranjeros procedentes de países del Primer mundo, sean europeos occidentales no comunitarios, ciudadanos de Estados Unidos, Canadienses, Australianos o Japoneses, que aunque sin adjetivo calificador, trabajan y sin duda continuarán trabajando sin trabas excesivas en países comunitarios
Palabras Clave
Unión Europea; libre circulación de trabajadores; trabajo social;
Referencia normalizada (para citas)
Alonso Olaiz, E. (1991). La libre circulación de trabajadores sociales. Servicios Sociales y Política Social, 24, 116-121