Resumen artículo
Sin desestimar los planteamientos generales de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de Menores, 5/2000 de 12 de Enero, hoy hacemos una reflexión acerca del papel que la citada Ley le adjudica al Equipo Técnico, en la pretensión de contribuir a su desarrollo desde el ámbito específico de los denominados Equipos Técnicos. Entendemos que la Ley determina la complementariedad de las ciencias humanas con la ciencia jurídica para una aplicación ajustada a la peculiaridad de los menores infractores en vistas a lograr una modificación sustancial en su trayectoria delincuencial. A la espera de la publicación del Reglamento que servirá de concreción a los planteamientos de la Ley en cuanto a regular el desarrollo administrativo de quienes estamos implicados en los estamentos de aplicación del texto que comentamos, en tanto se completa la normativa necesaria, su aplicación es un hecho desde el pasado 13 de enero, lo que constituye un reto para quienes formamos parte del entramado judicial.
Palabras Clave
justicia; derecho; menores; equipo técnico
Referencia normalizada (para citas)
Gortázar Pérez-Armas, E. (2002). Los equipos técnicos en justicia de menores. Servicios Sociales y Política Social, 57, 119-128