Resumen artículo
El Fondo de Naciones Unidas para la Infancia -UNICEF- y el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados -ACNUR- utilizan la expresión "menores no acompañados" -MNA- para referirse a las personas menores de 18 años de edad -o que en virtud de la ley del país de que se trate no hayan alcanzado la mayoría de edad- que estén separadas de sus padres y no estén al cuidado de un adulto, ya sea tutor u otra persona a la que incumba esa responsabilidad en virtud de la ley o de la costumbre. El Consejo de la Unión Europea utiliza la expresión "menores no acompañados" para referirse a los menores de 18 años nacionales de países terceros que lleguen al territorio de los Estados miembros sin ir acompañados de un adulto responsable de los mismos, ya sea legalmente o con arreglo a los usos y costumbres, en tanto en cuanto no estén efectivamente bajo el cuidado de un adulto responsable de ellos. Las ONGs internacionales utilizan, además de esta expresión, los términos menores que viajan solos y menores aislados. Así, el Consejo Europeo sobre Refugiados y Asilados -ECRE/CERE- utiliza la expresión menores aislados para referirse a los que llegan al territorio de un país sin la compañía de su padre, madre o adulto, responsable de él legalemente o según la costumbre. La normativa española no hace referencia a la expresión menor no acompañado sino a menor extranjero (que se encuentra en territorio español) en situación de desamparo.
Palabras Clave
menores; desamparo; refugiados;
Referencia normalizada (para citas)
Pérez, M. J. (1999). Menores no acompañados. Servicios Sociales y Política Social, 48, 55-62